¡Buenas noticias "pisosmedicos.com"¡ Os explico las conclusiones finales a las que hemos llegado después de varias consultas.
Primero consultamos con un abogado sobre la obligatoriedad de incorporar los Números de Registro de Alquiler y nos aconsejaron que lo hiciéramos (y así lo comuniqué yo a todos los propietarios). Pero seguía sin estar convencida de la obligatoriedad más allá de los consejos sin demasiada argumentación: sólo se nos dijo que nos aconsejaban incorporarlos por la cantidad de datos de propietarios e inquilinos que manejamos.....pero es ese motivo suficiente? porque datos de inquilinos y propietarios los manejan todos las entidades intermediarias entre ambos....pero nos convierte eso en una plataforma en línea???LA RESPUESTA ES NO
Después de hablar con APIS, afectados directamente por toda la normativa y que están activamente informados de primera mano por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, finalmente creemos que en pisosmedicos.com no estamos obligados a incorporar el NRA.
Aunque nosotros conectamos activamente propietarios e inquilinos y facilitamos datos personales entre ambos, actuamos como meros intermediarios pero NO somos una PLATAFORMA EN LINEA
- El RD dice "Plataforma en línea de alquiler de corta duración: plataforma en línea en el sentido del artículo 3.i) del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración."
"pisosmedicos.com" no firma los contratos vía web, no establecemos las condiciones ni se pactan vía web (no disponemos de un chat integrado), no se hacen pagos vía web, etc etc. Negociar las condiciones, firmar, pagar, etc. son partes de "celebrar un contrato". Es evidentísimo que nuestra web no es una "plataforma en línea" que "permite celebrar contratos a distancia". Todo esto se hace fuera de la web. Es importante además aclarar que los contratos se firman una vez llegados a los pisos y los firman propietarios e inquilinos. Y aunque sí participamos del proceso intermediando, "celebrar contratos a distancia" es algo y "ser parte en la formalización del contrato" es algo totalmente distinto.
Entendemos (así como entienden los APIS) que cuando se usan las palabras "plataforma en línea", "huéspedes", "anfitriones", etc del RD indican claramente de qué tipo de web y proceso de reserva/contrato estamos hablando. El lenguaje, semántica y espíritu de la ley, respira claramente Airbnb y Booking, etc. donde se hace todo (chat, pago, etc). No se esta refiriendo a webs como la mía o tantas otras semejantes. Y claramente se deshace en definiciones para separar estas páginas webs de otros negocios y profesionales inmobiliarios. Si hicieran referencia a webs como la mía, y/o a profesionales que "formalizan contratos inmobiliarios", el lenguaje sería otro ("intermediario inmobiliario" etc , semántica que siempre se ha utilizado para regular nuestra actividad).
La parte introductoria del RD ya indica claramente los motivos del RD y que quieren regular este tipo de negocios "el volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando... como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas".
- Vamos directamente al artículo 3.i) del reglamento europeo (que cita la ley) y vemos que dice objetivamente.
Dice "plataforma en línea": un servicio de alojamiento de datos que, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde información al público, salvo que esa actividad sea una característica menor y puramente auxiliar de otro servicio o una funcionalidad menor del servicio principal y que no pueda utilizarse sin ese otro servicio por razones objetivas y técnicas, y que la integración de la característica o funcionalidad en el otro;
"pisosmedicos.com" hace muchísimas más cosas que "almacenar y difundir información al público" a través de nuestra web: hacemos todo el proceso comercial (fuera de la web), hacemos propiamente el check in donde también está el propietario y muchas gestiones presenciales en el piso, intercedemos en pedir mantenimiento cuando pasa algo y sobre todo participamos del soporte al inquilino durante toda la estancia médica.....
Todo esto es nuestra actividad principal y "almacenar y difundir información al público" a través de nuestra web es una actividad de apoyo auxiliar a la actividad principal.
La actividad principal de AirBNB y Booking... sí es "almacenar y difundir información al público". No hacen casi más. Es su razón de ser.
"pisosmedicos.com" podría seguir con su actividad "anunciándose en periódicos" o "en redes sociales" (sin tener web propia) perfectamente, pero en cambio no podríamos seguir con la actividad sin hacer todo lo enunciado anteriormente que es lo que propiamente nos define, el seguimiento real del inquilino médico, que es lo que propiamente impulsa nuestro negocio.
Con esto no intentamos eludir la aplicación de la definición de “plataforma online”, porque nosotros ya trabajamos así desde hace muchos años, incluso antes de tener nuestra web, que la hicimos para dar un soporte extra a nuestra actividad. No ha cambiado nada de nuestra actividad desde que empezamos.
Vamos, es que palabra por palabra de la definición legal, es evidentísimos que NO somos "plataformas online" según la definición legal de este RD.
Y para rematar el Colegio de APIS de Catalunya tienen una Asesoría Jurídica que obviamente son muy expertos en temas inmobiliarios y que asesoran a miles de profesionales (son referencia). Nos han informado claramente de que los agentes inmobiliarios NO estamos obligados a este registro. Según se informa desde el Colegio de APIS (literalmente):
¿A quién afecta?
Esta obligación se aplica a todos aquellos inmuebles o unidades que se publiquen en plataformas digitales que permitan formalizar contratos de alquiler de corta duración a distancia, según el artículo 2.g) del Real decreto 1312/2024 y el artículo 3.i) del Reglamento (UE) 2022/2065.
¿Quién queda exento?
No es necesario obtener este registro en los siguientes casos:
-Cuando el alquiler se gestiona a través de un API y el contrato se formaliza presencialmente o por medios no digitales.
-Plataformas que sólo conectan propietarios y inquilinos, pero no formalizan contratos ni transacciones.
-Alquileres gratuitos, sin contraprestación económica.
Esto no quita que desde "pisosmedicos.com" os hayamos aconsejado que os los saquéis porque quien sabe qué pasará después o qué uso se dará al NRA, más allá de la obligatoriedad de tenerlo para anunciarse en plataformas en línea. Por precaución y hasta tenerlo claro desactivamos los anuncios que no lo tenían pero a partir de mañana día 14 de julio volveremos a activarlos con vuestro permiso. Algunos ya lo tenéis y hemos habilitado en la web un campo no obligatorio donde incluirlo y que salga en el anuncio. Si tenéis dudas os pido que me lo digáis para no subir vuestro anuncio. Los gestores os pueden ayudar a decidir, aunque dudo que ellos dispongan ahora mismo de información más precisa y estén más enterados que los apis a quienes el asunto les incide ya directamente. Quizás contactar con el colegio de APIS de Catalunya no sea mala opción para consultar dudas.
PERO DEJAMOS AQUI CLARO YA QUE... PARA ANUNCIAROS EN NUESTRA WEB NO ES NECESARIO TENER EL NUMERO DE REGISTRO DE ALQUILER PORQUE "pisosmedicos.com" NO SOMOS UNA PLATAFORMA EN LINEA.